Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 236-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 A partir del momento de su incorporación, los funcionarios públicos 
involucrados se regirán por el derecho privado, con la única excepción de 
lo dispuesto por los artículos 14 y 17 de la presente ley.
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