En caso que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland (ANCAP) haga uso de la facultad que se le otorga por el artículo
14 de la presente ley y se produzca el cese laboral de los funcionarios
con reserva de cargo, éstos tendrán derecho a reincorporarse al mismo.
A dichos efectos, el funcionario deberá notificar en forma fehaciente a
su organismo de origen el hecho del cese laboral, generando en forma
inmediata el derecho a la percepción de sus ingresos, sin perjuicio del
destino funcional correspondiente.