Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 236-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 En caso que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Pórtland (ANCAP) haga uso de la facultad que se le otorga por el artículo 
14 de la presente ley y se produzca el cese laboral de los funcionarios 
con reserva de cargo, éstos tendrán derecho a reincorporarse al mismo.

A dichos efectos, el funcionario deberá notificar en forma fehaciente a 
su organismo de origen el hecho del cese laboral, generando en forma 
inmediata el derecho a la percepción de sus ingresos, sin perjuicio del 
destino funcional correspondiente.
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