Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 236-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 La autorización a la que refiere el artículo 14 de la Ley Nº 16.753, de 
13 de junio de 1996, respecto de las actividades del artículo 1º de la 
presente ley, requerirá el llamado a licitación pública internacional 
para operar efectivamente. El procedimiento licitatorio podrá incluir 
etapas de puja pública entre los oferentes precalificados.
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