A los efectos de la constitución de la asociación, la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) deberá aprobar un
plan básico de negocios y tendrá la mayoría accionaria de la sociedad así
creada, sin perjuicio que podrá encomendar la gestión al socio en los
términos y condiciones que se establezcan en la presente ley, pliego del
llamado y contrato respectivo.