Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 236-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 A los efectos de la constitución de la asociación, la Administración 
Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) deberá aprobar un 
plan básico de negocios y tendrá la mayoría accionaria de la sociedad así 
creada, sin perjuicio que podrá encomendar la gestión al socio en los 
términos y condiciones que se establezcan en la presente ley, pliego del 
llamado y contrato respectivo.
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