Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 236-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 A los efectos de lo establecido en el artículo precedente y sin 
perjuicio de otras que se pueden estipular por la Administración Nacional 
de Combustilbes, Alcohol y Pórtland (ANCAP) en el contrato de asociación 
correspondiente, se consideran decisiones estratégicas:

A) Las que refieren al plan de negocios, referido en el artículo 3º de la
   presente ley, incluyendo sus inversiones y endeudamiento.

B) Las que autorizan el ingreso de nuevos socios o implican la venta total
   o parcial de acciones de propiedad de cualquiera de los accionistas,
   con excepción de las acciones de ANCAP cuya participación en la
   sociedad se definen en el artículo 3º de la presente ley.

C) Las que disponen la distribución de utilidades o el pago de dividendos.

D) El aumento o la disminución de capital.

E) El gravamen total o parcial de los derechos concedidos a la nueva
   sociedad.

F) La aprobación de actos en que uno o más directores tengan interés
   personal o ejerzan la representación de intereses de terceros, personas
   físicas o jurídicas.

G) La reforma de estatutos de la sociedad que tuviere por objeto la
   modificación de las exigencias de mayorías especiales para la
   aprobación de resoluciones por parte de la asamblea de accionistas o la
   modificación de las disposiciones referentes a inhabilidades e
   incompatibilidades de los Directores.

H) Cuando se alteren las condiciones fijadas en el pliego de condiciones y
   en los contratos respectivos.
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