Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 236-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Hasta la fecha efectiva en que deje de ser monopolio la importación de 
combustibles derivados del petróleo, compete al Poder Ejecutivo con el 
asesoramiento del organismo regulador la fijación de los precios máximos 
de venta en toda la cadena de comercialización de dichos productos.

A partir de la fecha efectiva en que deje de ser monopolio la importación 
de combustibles derivados del petróleo, el Poder Ejecutivo con el 
asesoramiento del organismo regulador, fijará los precios máximos de 
venta en toda la cadena de comercialización cuando los mismos se 
encuentren desalineados respecto de la región o la paridad de importación 
o cuando se presuma la existencia de conductas abusivas o colusivas entre 
los operadores del mercado.

Establecerá asimismo las normas que aseguren el suministro en calidad y 
cantidad suficiente, incluyendo las existencias mínimas de seguridad.

El organismo regulador reglamentará la competencia para garantizar 
igualdad de condiciones entre distribuidores mayoristas, fleteros y 
estaciones de servicio.
Ayuda