CONSEJO DE MINISTROS
Los integrantes del directorio de la sociedad a conformarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley, que representen a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese.Ayuda