Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 Agrégase al numeral 14) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 
1996, el siguiente inciso:

  "El suministro de gas, gas natural, gas líquido y supergás destinados a 
  ser utilizados como combustible de vehículos automotores deberán
  tributar este impuesto en igualdad de condiciones que el gasoil.

   El Poder Ejecutivo adecuará la base imponible, alícuota y forma de 
  liquidación del tributo correspondiente a dicho suministro teniendo en 
  consideración la equivalencia de rendimiento de ambos combustibles.

   El Poder Ejecutivo podrá exonerar de IVA los suministros a que refiere
  la cláusula 1ª del presente inciso".
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