Agrégase al numeral 14) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996, el siguiente inciso:
"El suministro de gas, gas natural, gas líquido y supergás destinados a
ser utilizados como combustible de vehículos automotores deberán
tributar este impuesto en igualdad de condiciones que el gasoil.
El Poder Ejecutivo adecuará la base imponible, alícuota y forma de
liquidación del tributo correspondiente a dicho suministro teniendo en
consideración la equivalencia de rendimiento de ambos combustibles.
El Poder Ejecutivo podrá exonerar de IVA los suministros a que refiere
la cláusula 1ª del presente inciso".