Fecha de Publicación: 06/05/2002
Página: 233-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.471

Dispónese el plazo durante el cual incurrirán en mora de pleno derecho, 
en caso de no reclamar judicialmente el pago de la deuda y sus intereses, 
los acreedores de deudas originadas en las operaciones de préstamos en 
efectivo y de financiamiento de bienes y servicios otorgados a las 
personas físicas, cuyo capital inicial sea el que se determina.
(1.299*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo Unico

 Los acreedores de deudas originadas en las operaciones de préstamos
en efectivo y de financiamiento de bienes y servicios, otorgados a 
personas físicas, cuyo capital inicial sea inferior a US$ 1.000 (mil 
dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda 
nacional, incurrirán en mora de pleno derecho en caso de no reclamar 
judicialmente el pago de la deuda y sus intereses moratorios y compensatorios, legales y convencionales, en el plazo de dos años, 
contados a partir de la fecha en que la obligación deviene exigible.

En tal caso el deudor podrá exigir, en cualquier momento, que a partir de
la caída en mora del acreedor, se sustituyan los intereses, multas y 
recargos de cualquier naturaleza, por los ajustes e intereses a que 
refiere el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976. La liquidación 
de honorarios, cuando se realice por vía judicial, se ajustará a los 
montos que la presente ley establece.

Esta disposición se aplicará a las obligaciones aún no extinguidas a la 
fecha de vigencia de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de 
abril de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 29 de abril de 2002
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE, ALBERTO BENSION.


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