Ley 17.509
Incorpórese al Artículo 525 de la Ley 16.736 un inciso por el cual se
dispone que cuando una licitación pública corresponda específicamente a
obras o concesiones a realizarse en un departamento del interior del
país, se efectuará además una publicación en un diario de circulación del
respectivo departamento.
(1.937*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Incorpórese al artículo 525 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente inciso:
"Cuando una licitación pública corresponda específicamente a obras o
concesiones a realizarse en un departamento del interior del país, se
efectuará además una publicación en un diario de circulación del
respectivo departamento".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de junio
de 2002. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 20 de junio de 2002
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, JUAN Ma. BOSCH, ALFONSO
VARELA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.