Fecha de Publicación: 09/07/2002
Página: 101-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

 El Consejo podrá convocar en consulta a las sesiones a representantes de 
los Ministerios y organismos públicos, a personas públicas no estatales, 
de las organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de 
lucha contra la violencia doméstica.
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