El Consejo, cuya competencia es nacional, tendrá los siguientes fines:
1. Asesorar al Poder Ejecutivo, en la materia de su competencia.
2. Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
3. Diseñar y organizar planes de lucha contra la violencia doméstica.
4. Promover la coordinación e integración de las políticas sectoriales
de lucha contra la violencia doméstica diseñadas por parte de
las diferentes entidades públicas vinculadas al tema.
5. Elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de sus cometidos
y sobre la situación nacional de violencia doméstica.
6. Ser oído preceptivamente en la elaboración de los informes que el
Estado debe elevar en el marco de las Convenciones Internacionales
vigentes, relacionadas con los temas de violencia doméstica a que
refiere esta ley.
7. Opinar, a requerimiento expreso, en la elaboración de los
proyectos de ley y programas que tengan relación con la violencia
doméstica.
8. Colaborar con la Suprema Corte de Justicia en la implementación de
la asistencia letrada establecida en el artículo 20 de la presente ley.