Los Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia serán
competentes, asimismo, para atender situaciones de urgencia en violencia
doméstica.
A tal efecto, la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Educación y
Cultura, a propuesta de la Fiscalía de Corte, determinarán, en su caso,
el régimen de turnos para atender, en horas y días hábiles e inhábiles,
todos los asuntos que requieran su intervención conforme a esta ley.