Fecha de Publicación: 09/07/2002
Página: 101-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

 Los Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia serán 
competentes, asimismo, para atender situaciones de urgencia en violencia 
doméstica.

A tal efecto, la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Educación y 
Cultura, a propuesta de la Fiscalía de Corte, determinarán, en su caso, 
el régimen de turnos para atender, en horas y días hábiles e inhábiles, 
todos los asuntos que requieran su intervención conforme a esta ley.
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