Los Juzgados de Paz, en el interior de la República, cualquiera sea su
categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de
violencia doméstica, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas
pertinentes establecidas en esta ley para la protección de presuntas
víctimas, debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado de Primera
Instancia correspondiente, necesariamente dentro de las cuarenta y ocho
horas de haber tomado conocimiento de los hechos, a cuya resolución se
estará.