Fecha de Publicación: 06/08/2002
Página: 354-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.523

Apruébase la Ley de Fortalecimiento del Sistema Bancario.
(2.281*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Créase un Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario que se integrará con 
los desembolsos de los organismos multilaterales de crédito por un monto 
total de US$ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares de los 
Estados Unidos de América) otorgados con la finalidad de proveer los 
recursos necesarios para la aplicación de la presente ley.

A dichos efectos el Banco Central del Uruguay en su calidad de Agente 
Financiero del Estado, abrirá una cuenta especial de la cual informará 
periódicamente al Poder Ejecutivo. 

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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