Fecha de Publicación: 06/08/2002
Página: 354-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Amplíase el plazo para la presentación al cobro de todo cheque, 
establecido en el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.412, de 8 de agosto 
de 1975, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 
14.839, de 14 de noviembre de 1978, hasta cinco días hábiles siguientes a 
la fecha de finalización del feriado bancario dispuesto por Decreto del 
Poder Ejecutivo de 30 de julio de 2002. 
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