Fecha de Publicación: 06/08/2002
Página: 354-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Los cheques con fecha de pago a partir del día 30 de julio de 2002 y 
hasta cuatro días hábiles siguientes al día de finalización del feriado 
bancario dispuesto por Decreto Nº 288/002, de 30 de julio de 2002, y 
ampliado por Decreto del día 31 de julio de 2002, no podrán ser 
rechazados por el motivo dispuesto en el numeral 2º) del artículo 36 del 
Decreto-Ley Nº 14.412, de 8 de agosto de 1975, hasta el quinto día hábil 
siguiente a la finalización del referido feriado bancario. 
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