Incorpórase al artículo 17 bis del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº
16.327, de 11 de noviembre de 1992, el párrafo final siguiente:
"El Banco Central del Uruguay podrá restringir las operaciones que los
bancos y las cooperativas de intermediación financiera pueden realizar en
forma exclusiva, mediante el establecimiento de distintos tipos de
habilitación" .