MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Se autoriza al Banco de la República Oriental del Uruguay, con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2003, a exceder en hasta un 25% (veinticinco por ciento) los límites de crédito establecidos en su Carta Orgánica, en el caso de las empresas principalmente orientadas a la exportación.Ayuda