Fecha de Publicación: 06/08/2002
Página: 354-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Se autoriza al Banco de la República Oriental del Uruguay, con carácter 
excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2003, a exceder en hasta un 25% 
(veinticinco por ciento) los límites de crédito establecidos en su Carta 
Orgánica, en el caso de las empresas principalmente orientadas a la 
exportación. 
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