Fecha de Publicación: 06/08/2002
Página: 354-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Esta ley regirá a partir de la fecha de su promulgación por el Poder 
Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de 
agosto de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 4 de agosto de 2002
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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