Fecha de Publicación: 06/08/2002
Página: 354-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sin perjuicio de la garantía del Estado establecida en sus respectivas 
cartas orgánicas, el Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario garantiza 
el total cumplimiento de los depósitos de los ahorristas del Sector No 
Financiero en moneda extranjera existentes al 30 de julio de 2002 en el 
Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del 
Uruguay, tanto en cuenta corriente como en caja de ahorros. Las sumas que 
suministre el Fondo a dichos Bancos lo serán en carácter de préstamo en 
los términos que establezca la reglamentación. 
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