Fecha de Publicación: 06/08/2002
Página: 354-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Prorróganse los vencimientos de los depósitos existentes en el país y 
constituidos a plazo fijo en moneda extranjera en el Banco de la 
República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay, antes 
del día 30 de julio de 2002. Lo dispuesto precedentemente, no comprende a 
los intereses generados o que generen tales depósitos, que serán 
atendidos normalmente. 
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