Fecha de Publicación: 06/08/2002
Página: 354-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Los depósitos cuyos plazos se prorrogan por la presente ley, generarán 
durante la vigencia de la prórroga legal, un interés trimestral a una 
tasa por encima del promedio del mercado para el mismo tipo de 
operaciones. Dichas tasas las fijará el Directorio del Banco de la 
República Oriental del Uruguay por unanimidad, con amplia difusión 
pública. 
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