Fecha de Publicación: 06/08/2002
Página: 354-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente ley, no 
será de aplicación a los depósitos que se constituyan a partir de la 
fecha de su promulgación. 
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