Fecha de Publicación: 26/08/2002
Página: 537-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Si en el plazo previsto en el artículo 3º, el librador no pagare, el 
tenedor deberá ponerlo en conocimiento del Banco Central del Uruguay a 
los efectos de su inclusión en el Registro de Infractores a la Ley de 
Cheques que lleva dicho Banco. La inscripción se mantendrá en el Registro 
por el período de un año. A petición del infractor, el Banco Central del 
Uruguay considerará su situación, pudiendo disminuir dicho plazo en casos 
debidamente justificados.
Ayuda