Sustitúyese con vigencia a partir del 1º de enero de 2003, la redacción
dada al artículo 110 del Capítulo 15 del Título 3 del Texto Ordenado
1996, por la siguiente:
"ARTICULO 110.- Decláranse incluidas en las exoneraciones dispuestas por
el artículo 1º de este Título a las empresas periodísticas, manteniéndose
lo dispuesto en el Título 10 (IVA) para las empresas periodísticas de
Montevideo".