Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Retiro con reserva de cargo).- Facúltase a la Administración Central y 
organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de 
la República a reservar por dos años el cargo público de aquellos 
funcionarios que opten por incorporarse a empresas regidas por estatutos 
de derecho privado. La reserva no tendrá lugar en caso de cesación de 
empleo en la empresa privada por notoria mala conducta debidamente 
comprobada o si se configura causal jubilatoria dentro del período de 
reserva.
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