(Retiro con reserva de cargo).- Facúltase a la Administración Central y
organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de
la República a reservar por dos años el cargo público de aquellos
funcionarios que opten por incorporarse a empresas regidas por estatutos
de derecho privado. La reserva no tendrá lugar en caso de cesación de
empleo en la empresa privada por notoria mala conducta debidamente
comprobada o si se configura causal jubilatoria dentro del período de
reserva.