Establécese que constituye fondos de terceros la contribución mensual
que aporta preceptivamente cada beneficiario a la Dirección Nacional de
Sanidad Policial, instituida por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de
26 de diciembre de 1967.
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se abatirá en un
93% (noventa y tres por ciento) el crédito de funcionamiento e
inversiones con cargo a rentas con afectación especial. El Poder
Ejecutivo podrá variar anualmente el porcentaje de abatimiento en la
medida que se modifique la relación existente entre los fondos de
terceros y el total de recursos con afectación especial.