Transfórmanse transitoriamente los cargos de "Comisario" y equivalentes
en el Regimiento Guardia Republicana pertenecientes a la Jefatura de
Policía de Montevideo (grado 10) en "Comisario Inspector" y equivalentes
respectivamente de los pertenecientes al Subescalafón Ejecutivo, a nivel
de todo el país, que reúnan las siguientes condiciones:
A) Tener, al 30 de octubre de 2002, como mínimo 25 años de servicio en el
Instituto Policial.
B) Poseer una antigüedad mínima de 10 años en el grado de "Comisario" o
equivalente al 1º de febrero de 2002.
C) Haber aprobado el Curso de Pasaje de Grado para Comisario Inspector o
equivalente.
D) Que los oficiales involucrados ya perciban emolumentos y/o
complementos correspondientes al grado de Comisario Inspector.
E) Que los involucrados hayan manifestado su voluntad de acogerse a la
presente disposición dentro del plazo de 60 días a partir de su
promulgación.
Los Comisarios o equivalentes, cuyos cargos sean transformados en virtud
de haberse acogido al régimen de la presente ley, pasarán a retiro
obligatorio a los seis años a contar desde el 1º de febrero de 2002,
salvo que ascendieran al grado de Inspector Mayor en dicho período.
Los cargos transformados por la presente ley, quedarán sin efecto una vez
que los mismos quedaren vacantes, volviéndose a la denominación
original.