Los recursos destinados al financiamiento del Organo de Control de Carga
creado por el artículo 272 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001,
estarán integrados por las multas que se apliquen por infracciones, los
precios de placas y guías de carga, con vigencia al 1º de enero de 2002.
La contratación de Agentes de Control Especial autorizada por el artículo
273 de la mencionada ley se hará en el régimen de contrato a término que
se crea en la presente ley.
El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, con el asesoramiento del Organo de Control de Carga,
reglamentará la presente disposición.