Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 007
"Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y
Televisión Oficiales", la unidad ejecutora "Canal 5 - Servicio de
Televisión Nacional".
Sus cometidos y la estructura administrativa, serán todos los que las
disposiciones vigentes le asignen a la Dirección de Televisión Nacional.
El Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones necesarias y
reformular la estructura organizativa y de los puestos de trabajo de la
unidad ejecutora que se crea, cuya racionalización deberá contar con el
informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado,
dándose cuenta a la Asamblea General.