El Poder Ejecutivo reglamentará la asignación de bienes, créditos,
proyectos de inversión, recursos y obligaciones que tendrá la Dirección
de Televisión Nacional, en base a la distribución efectuada con
anterioridad a la presente ley por el Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), transfiriéndolos de pleno derecho
a la unidad ejecutora que se crea, previo informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación.
El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de al menos el 30% (treinta
por ciento) de los ingresos generados por la Dirección de Televisión
Nacional, al SODRE.