Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

 El Poder Ejecutivo reglamentará la asignación de bienes, créditos, 
proyectos de inversión, recursos y obligaciones que tendrá la Dirección 
de Televisión Nacional, en base a la distribución efectuada con 
anterioridad a la presente ley por el Servicio Oficial de Difusión, 
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), transfiriéndolos de pleno derecho 
a la unidad ejecutora que se crea, previo informe favorable de la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación.

El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de al menos el 30% (treinta 
por ciento) de los ingresos generados por la Dirección de Televisión 
Nacional, al SODRE.
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