Transfiérese $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) al objeto 7.4.9.
"Otras partidas a reaplicar" de la unidad ejecutora 012 "DINACYT" del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", provenientes del objeto
559 "Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro"
de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del mismo
Inciso, al amparo de lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001. Esta partida se destinará a promover
las actividades juveniles en ciencia, tecnología e innovación.
La entrada en vigencia de este artículo tendrá lugar a partir de la
promulgación de la presente ley.