Agrégase al artículo 3º de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992,
el siguiente inciso:
"Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer los sistemas de percepción
de los aportes determinados para las instituciones de asistencia médica
colectiva definidas en el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de
agosto de 1981, de modo de asegurar el debido y oportuno cumplimiento,
por parte de las entidades referidas".