El Fondo de Deporte y Juventud destinado a la organización, gestión,
desarrollo y fomento de actividades relacionadas con el deporte y la
juventud a que refiere el inciso tercero del artículo 37 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, está constituido por todos los recursos
íntegramente considerados, que percibe el Ministerio de Deporte y
Juventud.
A tales efectos, dicho fondo se integrará con los ingresos producidos
por:
A) La venta, arrendamiento, concesiones, licencias y cualquier otra
operación relacionada con activos fijos, bienes, derechos y servicios
de cualquier naturaleza.
B) Contribuciones realizadas por particulares u organizaciones nacionales
o internacionales, públicas o privadas.
C) Donaciones y legados recibidos de particulares u organizaciones
nacionales o internacionales, públicas o privadas. Las que se
recibieran bajo una condición modal se afectarán al uso dispuesto en
las mismas.
D) Subsidios y transferencias recibidos de particulares u organizaciones
nacionales o internacionales, públicas o privadas.
E) Aportes de cualquier naturaleza provenientes del Estado, con excepción
de lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, que se regirán por la norma vigente.
F) Producido de colocaciones financieras.
G) Participación en eventos, promociones, auspicios, organizaciones
públicas o privadas y similares.
H) Tributos que las disposiciones legales o reglamentarias afecten al
Ministerio de Deporte y Juventud.
I) Cualquier otro recurso con destino al Ministerio de Deporte y
Juventud que no fuere afectado a otros fines.
El Ministerio de Deporte y Juventud podrá realizar los actos necesarios
para la obtención de los recursos indicados. En especial, en aquellos
casos previstos en el literal A), queda facultado a determinar los
precios y las condiciones en que se intercambiarán los bienes y se
prestarán los servicios, sin perjuicio de establecer la gratuidad o nivel
de subsidio de los mismos en aquellos casos que, por razones de interés
social o estratégico, así lo determinen los planes y políticas de
desarrollo en materia de deporte y juventud.
El producido de los recursos que el Ministerio de Deporte y Juventud
percibe, a través de los servicios que actualmente presta, tales como
servicios médicos y de rehabilitación, cursos de educación, de formación
de grado y postgrado, venta de pliegos, servicios deportivos y
recreativos suministrados en las diferentes plazas de deporte o
campamentos, Instituto Nacional de la Juventud, entre otros, se considera
integrante del Fondo de referencia.