Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 145

 Aquellas personas con capacidades diferentes que concurren para su 
recuperación al Centro de Recuperación "Casa de Gardel" podrán colaborar 
en la prestación de los servicios de dicho Centro como parte del proceso 
de plena integración social.

Dichos servicios se prestarán en el régimen horario y condiciones que los 
informes médicos aconsejen y percibirán los emolumentos correspondientes 
a las tareas asignadas las que se financiarán exclusivamente con el 
producido del Centro, y su monto no excederá a dos salarios mínimos 
nacionales.

Los contratados no serán considerados funcionarios públicos y sus 
emolumentos no constituirán materia gravada para la seguridad social y 
serán compatibles con cualquier asignación o pensión por invalidez, según 
lo dispuesto por la Ley Nº 17.266, de 22 de setiembre de 2000.
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