Establécese el régimen de dietas para los administradores o
interventores que corresponda designar, de acuerdo a las normas vigentes,
por el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Deporte y Juventud, en su caso.
Dichas dietas son acumulables con cualquier otra retribución de actividad
o pasividad que posea la persona.
Su monto máximo se fija en hasta 15 salarios mínimos nacionales vigentes
a la fecha de la designación y se incrementará en las mismas condiciones
y oportunidad que se establezcan para los salarios públicos de la
Administración Central.