Establécese que las competencias en materia de actividades docentes
vinculadas al desarrollo de la cultura física en los institutos de
enseñanza pública serán desarrolladas exclusivamente por la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).
Lo establecido en el inciso anterior se pondrá en vigencia cuando el
Poder Ejecutivo y ANEP, determinen los recursos humanos y materiales a
transferir a ANEP a los efectos de desarrollar el ejercicio de dichas
competencias.
Deróganse los artículos 60 de la Ley Nº 7.519, de 13 de octubre de 1922,
y 48 de la Ley Nº 7.819, de 7 de febrero de 1925.
SECCION VI
EMPRESAS PUBLICAS