Transfiérense de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los cometidos, facultades y
bienes relativos a la infraestructura ferroviaria. Estas facultades
incluyen el derecho a cobro de peaje referido en el artículo 21 de la Ley
Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.
De los subsidios y subvenciones previstos en el artículo 431 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, se transfiere al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de
los Estados Unidos de América) para el ejercicio 2003 y US$ 10.000.000
(diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) del ejercicio
2004 en adelante. Tales transferencias se destinarán a inversiones y
mantenimiento de aquella parte de la red ferroviaria cuya utilización se
habilite por ser económicamente sustentable.
AFE realizará aquellos servicios de transporte ferroviario que prevea su
presupuesto en base a los ingresos directos que éstos le proporcionen y
el subsidio remanente.