Autorízase a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo
a enajenar a empresas nacionales o ciudadanos uruguayos las acciones de
las que es titular en PLUNA S.A., siempre que se cumpla con los
siguientes requisitos:
A) Los establecidos en los artículos 9º y 11 inciso 2º del acta
fundacional de PLUNA S.A. de 26 de agosto de 1994.
B) Lo estatuido en el artículo 56 del Estatuto Fundacional (artículo 27
del Decreto Nº 722/991, de 30 de diciembre de 1991).
El cumplimiento de estos requisitos será verificado permanentemente por
el órgano estatal de control de las sociedades anónimas.