(ANP).- Exclúyense a las actividades de dragado a realizarse con dragas
de succión por arrastre, incluyendo extracción de suelos, traslado y
vertido de los mismos, de la reserva de bandera establecida en el
artículo 1º de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954. No se
considerarán actividades excluidas aquellas explícitamente permitidas por
la autoridad competente a efectos de la extracción de materiales del
lecho fluvial o marítimo para su comercialización o industrialización.
SECCION VII
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA