La transferencia de las partidas realizada por el Gobierno Central a los
Gobiernos Departamentales, estará supeditada a la presentación de la
información de la ejecución financiera a que hace referencia el artículo
22 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Dicha información deberá presentarse ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, en forma cuatrimestral, dentro de los 30 días siguientes al
vencimiento de cada cuatrimestre calendario.