Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de
10 de noviembre de 1987 (artículo 2º del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera), deberán dar a publicidad el acto de
adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, las
contrataciones en régimen de excepción las ampliaciones de las mismas y
los actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de
Cuentas.
Dichos organismos tendrán la obligación de enviar al medio electrónico
que determine el Poder Ejecutivo, la mencionada información en la forma y
condiciones que establezca la reglamentación, sin que ello genere costo
adicional alguno para el organismo obligado.