(Topes retributivos y readecuación salarial).- Ninguna persona física
que preste servicios personales al Estado, cualquiera sea la naturaleza
del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales
mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de
sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución
total sujeta a montepío del Presidente de la República.
Quedan expresamente excluidos de lo dispuesto en el inciso precedente los
funcionarios diplomáticos, mientras estén desempeñando funciones en el
exterior.
El Poder Ejecutivo instruirá a los organismos comprendidos en el artículo
221 de la Constitución de la República para que, a partir del presupuesto
del ejercicio 2003 y en oportunidad en que se otorguen los incrementos
salariales, adopten los mecanismos de ajuste selectivo necesarios para la
aplicación del tope establecido precedentemente y para redefinir las
escalas salariales a efectos de lograr una adecuada relación entre los
diferentes niveles.