El Poder Ejecutivo instruirá a los organismos comprendidos en el
artículo 221 de la Constitución de la República para que dispongan la
supresión de los servicios médicos, asistenciales y odontológicos propios
destinados a brindar asistencia a sus funcionarios, ex funcionarios y/o
familiares de los funcionarios.
Los beneficios referidos serán contratados con las instituciones de
asistencia médica colectiva (IAMC) y con las instituciones de asistencia
odontológica. Por la asistencia médica contratada de acuerdo a lo
previsto en el Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981,
modificativos y concordantes, el valor máximo a pagar por el organismo,
por cada beneficiario, no podrá superar el importe que paga el Banco de
Previsión Social por la asistencia médica contratada para los
beneficiarios activos.
Una vez dispuesta la instrucción del Poder Ejecutivo, los organismos
dispondrán de un plazo de 180 días para contratar la asistencia y
declarar la excedencia de los funcionarios médicos y no médicos aplicados
directa o indirectamente a la provisión de servicios asistenciales.