Prohíbese a los Directores de entes autónomos y servicios
descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, disponer
la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría,
secretaría, etcétera, por un monto total mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de
Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en
especie, a dichos contratos, tales como horas extra, compensaciones,
productividad, participación en utilidades o fondos de participación.