(Condiciones de la contratación).- Todos los organismos habilitados para
la aplicación del presente régimen de contrato de trabajo a término,
previo a la solicitud de contratación, deberán dar cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990,
modificativas y concordantes, que establecen la obligación de recurrir en
forma imperativa al Registro de Personal a Redistribuir.
En toda propuesta de contratación se deberá adjuntar un informe que
indique la cantidad total de personas que se desempeñan en la unidad
ejecutora o gerencia general solicitante, revistan o no la calidad de
funcionarios públicos.
Dicha información deberá comprobar que la o las nuevas contrataciones
propuestas no incrementan el número de personas que cumplían actividades
en dichas unidades al 30 de junio de 2002. En las propuestas de
contratación que se efectúen con posterioridad al 30 de junio de 2003,
las diferentes unidades ejecutoras o gerencias generales proponentes
deberán acreditar una disminución no inferior al 1,5% (uno con cinco por
ciento) anual en relación al total del personal que se desempeñaba en la
misma, revista o no la calidad de funcionario público, al 30 de junio del
año anterior.
Excepcionalmente, podrán autorizarse nuevas contrataciones que no cumplan
con la condición establecida en el inciso anterior, en aquellas unidades
ejecutoras o gerencias generales que tengan nuevas competencias otorgadas
por ley o por convenios internacionales.
En el caso de organismos en los que se aplique un sistema de retiro
incentivado posterior al 30 de junio de 2002, se deberá considerar el
total de personal que se desempeñaba en la unidad ejecutora o gerencia
general, luego de producidos dichos retiros, a los efectos de la
comparación y de la reducción dispuesta en el inciso tercero de este
artículo.