(Incompatibilidad).- El régimen de contrato a término es incompatible
con el desempeño de cualquier cargo o función pública remunerada. Ningún
organismo podrá suscribir contratos de esta naturaleza con personas que
estén contratadas por ese u otro organismo en igual régimen. Exceptúanse
de estas prohibiciones, aquellas situaciones para las cuales la ley
autoriza la acumulación de cargos o funciones y la previsión del artículo
147 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. A estos solos efectos,
se asimilarán los contratos a término a funciones contratadas.