Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 La Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a redistribuir al 
funcionario excedente teniendo en cuenta:

A)  Las necesidades de recursos humanos que le hubieran sido comunicadas.

B)  Las tareas desempeñadas en el organismo de origen.

C)  El perfil del funcionario.

La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá resolver la solicitud de 
personal en un plazo máximo de 10 días hábiles, debiendo notificar al 
organismo solicitante los datos del funcionario cuyos servicios se 
ofrecen o la inexistencia en el Registro del perfil laboral demandado.

En función de los criterios señalados y de la estructura de cargos del 
organismo de destino, el o los funcionarios podrán ser ofrecidos para 
desempeñarse en un escalafón distinto al de su origen.
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