El jerarca del organismo de destino no podrá rechazar al funcionario
cuyos servicios le hubieren sido ofrecidos, salvo por resolución fundada
donde se acredite fehacientemente que aquél no cumple con el perfil
solicitado o que presenta antecedentes disciplinarios incompatibles con
el cargo o función a desempeñar.
Durante el término de los tres primeros meses de la prestación de
funciones en el nuevo destino, el jerarca del organismo evaluará el
desempeño del funcionario de acuerdo con las disposiciones vigentes en la
materia. Cuando éste obtenga una calificación inferior a satisfactoria en
su evaluación podrá ser reincorporado al Registro de Funcionarios a
Redistribuir.